Uso turístico · Cantabria

Vivienda de uso turístico en Cantabria: qué exige ahora

El Decreto 50/2025 cambió las reglas en julio de 2025. Entre los requisitos esenciales hay dos que no puede resolver el propietario solo: el informe municipal de compatibilidad urbanística y el certificado de un técnico competente.

Qué norma se aplica y desde cuándo

El Decreto 50/2025, de 24 de julio, regula las viviendas de uso turístico en Cantabria. Se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 15, del 24 de julio de 2025, y entró en vigor al día siguiente. Derogó el Decreto 225/2019, que era el que estaba vigente hasta entonces.

Norma
Decreto 50/2025, de 24 de julio
Publicación
BOC extraordinario nº 15, 24-7-2025
Modalidades
Cesión completa · cesión compartida
Inicio de actividad
Declaración responsable, Anexo I
Registro
Inscripción de oficio, con carácter preventivo

Los requisitos esenciales de la declaración responsable

El artículo 6 los llama expresamente «de carácter esencial»: si hay inexactitud, falsedad u omisión sobre cualquiera de ellos, no se puede ejercer la actividad. Hay que disponer de:

  • Título jurídico suficiente de la propiedad o del derecho de uso sobre el inmueble.
  • Informe de compatibilidad de uso turístico con el planeamiento urbanístico del municipio, emitido por el órgano municipal competente. Es la novedad que más expedientes está frenando: antes se comprobaba después, ahora se exige antes.
  • Certificado suscrito por técnico competente acreditativo de las condiciones del programa mínimo de vivienda, indicando además la capacidad de alojamiento.
  • Aprobación previa de la comunidad de propietarios, si el inmueble está en régimen de propiedad horizontal.
  • Certificado municipal de convivencia, en la modalidad de cesión compartida.
  • Declaración de que la vivienda no está calificada como protegida.
  • Un extintor por planta, detector de humo cerca de la cocina y sistema de monitorización del ruido en los salones.

El certificado del técnico ocupa el hueco que dejó la cédula

Esto encaja con el otro cambio normativo: al derogarse la normativa que regulaba la cédula de habitabilidad, el decreto turístico pide directamente el certificado técnico de programa mínimo. Y ese certificado es además el que fija la capacidad de alojamiento: el número de plazas que podrás anunciar sale de ahí, no de cuántas camas quepan. Aquí está el detalle del cambio de la cédula.

Alojamiento terminado en La Madrid. La capacidad de plazas que se puede anunciar sale del certificado técnico, no del número de camas.
Alojamiento terminado en La Madrid. La capacidad de plazas que se puede anunciar sale del certificado técnico, no del número de camas.

Las dos modalidades

Cesión completa: se cede la vivienda entera, en condiciones de inmediata disponibilidad y cumpliendo el programa mínimo. No se permite la cesión por estancias.

Cesión compartida: se cede por habitaciones, con derecho de uso del baño. Solo pueden ejercerla personas físicas y la persona propietaria debe residir en la vivienda; de ahí el certificado municipal de convivencia.

El ayuntamiento puede limitar, y en zonas turísticas lo hace

El decreto reconoce a los ayuntamientos la competencia para establecer limitaciones al número de viviendas de uso turístico por edificio, sector, zona o periodo, a través de sus instrumentos de planeamiento. Por eso el informe de compatibilidad urbanística no es un trámite: es donde se decide si tu casa entra o no.

Obligaciones una vez en marcha

  • Placa identificativa en el exterior de la puerta de acceso.
  • Cartel de hojas de reclamaciones y teléfono de atención inmediata a la vista.
  • Exhibir el número de inscripción del Registro General de Empresas Turísticas en toda la publicidad de la actividad.
  • Comunicar el cese o cualquier modificación en quince días.
  • Botiquín de primeros auxilios y precios de los servicios a la vista.

Si venías del decreto anterior, revisa tu situación

La disposición transitoria única dio ocho meses desde la entrada en vigor para presentar la declaración responsable del Anexo V a quienes ya estaban inscritos o en trámite. Ese plazo terminó en marzo de 2026: quien no la presentó se expone a que se deje sin efecto la declaración, se cese la actividad y se cancele la inscripción en el registro.

Si estás en esa situación, lo primero es comprobar en qué estado figura tu vivienda en el registro antes de hacer nada más.

Qué hago yo en esto

Redacto y firmo el certificado técnico de programa mínimo y capacidad de alojamiento, y te digo antes de empezar si la vivienda cumple o qué habría que tocar para que cumpla. Si además viene de una rehabilitación o de un cambio de uso, es más eficiente plantear las dos cosas a la vez que arreglarlo después.

¿Quieres saber si tu casa cumple?

Lo más rápido es una llamada: en diez minutos por teléfono se aclara mucho más que en un correo largo. Cuéntame qué inmueble es, en qué pueblo está y qué tienes pensado hacer.